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NORMATIVA SOBRE RECIPIENTES A PRESIÓN:
Tras el cambio del reglamento de aparatos a presión con la entrada en vigor del Real Decreto 2060/2008 del 5 de agosto de 2009, se debe exigir a los usuarios tener toda la documentación relativaa la instalación y realizar pruebas periódicas a los depósitos a presión cada 3 años en vez de cada 10 años como venía siendo obligatorio anteriormente.
OBLIGACIONES DEL USUARIO:
- No poner en servicio la instalación o impedir el funcionamiento de los equipos a presión si no se cumplen los requisitos del presente reglamento.
- Disponer de la documentación relativa a la instalación y equipos. Esta documentación estará a disposición del órgano competente de la comunidad.
- Realizar el mantenimiento de las instalaciones, equipos a presión y accesorios de seguridad.
- Ordenar la realización de las inspecciones periódicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 del presente reglamento anexo III.
- Presentar la documentación relativa a la instalación para la puesta en marcha de la misma y ordenar las revisiones periódicas a los depósitos.
OBLIGACIONES DEL INSTALADOR:
- Cuando las instalaciones se realizan con uniones permanentes, debe tener en plantilla un soldador homologado por la D.G. Industria.
- Realizar las instalaciones, reparaciones e inspecciones periódicas de acuerdo con el presente reglamento.
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